OS ENVÍO PROPAGANDA SOBRE EL REFEREMDUM DE FEBRERO, ES SÓLOINFORMACIÓN YA QUE LA CONSTITUCIÓN ES TAN LARGA......................


Sabías qué la Constitución Europea no reconoce el derecho al trabajo y habla en su lugar del derecho a trabajar y de la libertad para buscar un empleo, y que los inmigrantes legales no tendrán los mismos derechos laborales que el resto de los trabajadores.
ARTÍCULO II-75
Libertad profesional y derecho a trabajar
1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.
2. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro.
3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.

Sabías qué la Constitución Europea, desde un marco de derechos ya reconocidos anteriormente, abandona el objetivo del pleno empleo y habla en su lugar del conseguir un nivel de empleo elevado, supeditado a mantener la competitividad de la economía de la Unión.

ARTÍCULO III-209
La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los enunciados en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo para hacer posible su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero, y la lucha contra las exclusiones.
Con este fin, la Unión y los Estados miembros actuarán teniendo en cuenta la diversidad de las prácticas nacionales, en particular en el ámbito de las relaciones contractuales, así como la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Unión.
Consideran que esta evolución será consecuencia tanto del funcionamiento del mercado interior,que favorecerá la armonización de los sistemas sociales, como de los procedimientos establecidos en la Constitución y de la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros.

Francisco J. Corretjé