Sabías qué la Constitución Europea, desde un marco de derechos ya reconocidos anteriormente, abandona el objetivo del pleno empleo y habla en su lugar del conseguir un nivel de empleo elevado, supeditado a mantener la competitividad de la economía de la Unión.
ARTÍCULO III-209
La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales
fundamentales como los enunciados en la Carta Social Europea, firmada en Turín
el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales
fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el
fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo para hacer
posible su equiparación por la vía del progreso, una protección
social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos
para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero, y la lucha contra las
exclusiones.
Con este fin, la Unión y los Estados miembros actuarán teniendo
en cuenta la diversidad de las prácticas nacionales, en particular en
el ámbito de las relaciones contractuales, así como la necesidad
de mantener la competitividad de la economía de la Unión.
Consideran que esta evolución será consecuencia tanto del funcionamiento
del mercado interior,que favorecerá la armonización de los sistemas
sociales, como de los procedimientos establecidos en la Constitución
y de la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
de los Estados miembros.
Francisco J. Corretjé