067. Un caso de conciencia

En el episodio anterior presentamos el tema de la conciencia, quizás la cuestión más profunda –y también más difícil– de la tradición moral de la Iglesia Católica. En este episodio vamos a ver una aplicación concreta del discernimiento de conciencia al hilo de la Carta Apostólica del papa Francisco, Amoris Laetitia. En concreto, vamos a estudiar el caso de las personas casadas por la Iglesia que se han divorciado y se han vuelto a casar por lo civil, si pueden en buena conciencia recibir –en algunos casos– la comunión.

El Papa nos recuerda algunas cuestiones básicas de la tradición católica sobre el discernimiento de conciencia en el número 304 de Amoris Laetitia.

Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano.

Continuamos leyendo:

Ruego encarecidamente que recordemos siempre algo que enseña santo Tomás de Aquino, y que aprendamos a incorporarlo en el discernimiento pastoral: «Aunque en los principios generales haya necesidad, cuanto más se afrontan las cosas particulares, tanta más indeterminación hay [...] En el ámbito de la acción, la verdad o la rectitud práctica no son lo mismo en todas las aplicaciones particulares, sino solamente en los principios generales; y en aquellos para los cuales la rectitud es idéntica en las propias acciones, esta no es igualmente conocida por todos [...] Cuanto más se desciende a lo particular, tanto más aumenta la indeterminación».

El papa recurre aquí al gran teólogo medieval Tomás de Aquino, quizás el pensador más influyente del Catolicismo y un gran defensor del valor de la conciencia. Continúa el Papa:

Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares. Al mismo tiempo, hay que decir que, precisamente por esa razón, aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una norma. Ello no sólo daría lugar a una casuística insoportable, sino que pondría en riesgo los valores que se deben preservar con especial cuidado

Hasta aquí el repaso de la teoría. Pasemos al caso concreto: personas en situación "irregular", como las que han estado casadas por la Iglesia, se han separado –obtenido un divorcio civil– y ahora están casadas por lo civil. ¿Pueden recibir la comunión? La norma está clara: no. Y el Papa no plantea cambiar esta norma. Lo que se plantea es: ¿Existen excepciones a la norma? ¿Cómo hacer aquí un discernimiento de conciencia?

Sigamos leyendo el documento, ahora en el número siguiente, 305

Por ello, un pastor no puede sentirse satisfecho sólo aplicando leyes morales a quienes viven en situaciones «irregulares», como si fueran piedras que se lanzan sobre la vida de las personas. Es el caso de los corazones cerrados, que suelen esconderse aun detrás de las enseñanzas de la Iglesia «para sentarse en la cátedra de Moisés y juzgar, a veces con superioridad y superficialidad, los casos difíciles y las familias heridas».

El Papa es muy duro con los sacerdotes que se conforman con “aplicar la ley", comparándolos nada menos que con los fariseos, enemigos de Jesús. Seguimos leyendo:

En esta misma línea se expresó la Comisión Teológica Internacional: «La ley natural no debería ser presentada como un conjunto ya constituido de reglas que se imponen a priori al sujeto moral, sino que es más bien una fuente de inspiración objetiva para su proceso, eminentemente personal, de toma de decisión»

A continuación, el Papa presenta su propia reflexión:

A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia

Aquí hay una nota de página, la famosa nota 351:

En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos. Por eso, «a los sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia del Señor»: Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 44: AAS 105 (2013), 1038. Igualmente destaco que la Eucaristía «no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles» ( ibíd, 47: 1039).

Volvemos al texto y terminemos de leer el número 305:

El discernimiento debe ayudar a encontrar los posibles caminos de respuesta a Dios y de crecimiento en medio de los límites. Por creer que todo es blanco o negro a veces cerramos el camino de la gracia y del crecimiento, y desalentamos caminos de santificación que dan gloria a Dios. Recordemos que «un pequeño paso, en medio de grandes límites humanos, puede ser más agradable a Dios que la vida exteriormente correcta de quien transcurre sus días sin enfrentar importantes dificultades». La pastoral concreta de los ministros y de las comunidades no puede dejar de incorporar esta realidad.

¿Qué quiere decir el Papa?

Que pueden existir casos en los que tras un discernimiento de conciencia, una person en situación "irregular" -como la que está divorciada y vuelta a casar- puede contar con “la ayuda de los sacramentos”, lo cual incluye recibir la comunión. ¿Cuáles son esos casos? Eso habrá que discernir caso por caso. El Cardenal Kasper, ya antes del Sínodo sobre la Familia, hablaba de ciertos criterios:

  1. Reconocer la propia responsabilidad y repudiar la culpa cometida, si hubo faltas graves en el fracaso del primer matrimonio.
  2. Certeza creíble de la imposibilidad de volver al primer matrimonio.
  3. Reparación, dentro de lo posible, de las injusticias y daños ocasionados, lo cual incluye el cumplimiento de los deberes hacia el primer cónyuge y los hijos tenidos.
  4. Pruebas de la seriedad de la nueva unión durante un largo período de tiempo, es decir, a través de una voluntad decidida y públicamente reconocible de una vida en común duradera, como realidad jurídica y moral.
  5. Constancia suficiente del esfuerzo por llevar una vida cristiana y existencia de motivos sinceros para participar en la vida sacramental.

No se ha dado una nueva norma, se llama aquí a un discernimiento caso por caso. ¿Existen casos en los que una persona vuelta a casar puede recibir con buena conciencia la comunión? creo que está claro que sí.